15 junio 2008

Carta Puebla de Bilbao

En el nombre de dios et de la vgen bien
aventurada Sancta María. Sepan por esta
carta quantos la vieren e oieren como
yo Diego lopez de haro señor de vizcaia en
uno con mio fijo don Lope diaz et con plazer de
todos los vizcaynos hago en Biluao de parte de
begoña nuevamente población e villa que dicen
el puerto de Biluao. Et do ffranco a vos los
pobladores deste lugar que seades francos
et libres et quitos para siempre iamas
vos et los que de vos vernan de
todos pechos et de todas vereas tanbien de
ffonssaderas et de emiendas et de oturas e de
manerias como de todas las otras cosas. Et que
ayades cumplidamente el ffuero de Logroño
et que vos mantengades por el noblemente et
bien en justicia et en derecho assi en homeçiellos
et en caloñas et en todos bonos husos
et bonas costumbres como el ffuero de Logroño manda.
Et que ayades vros alcalle et jurados et prevostre et escrivanos publicos et ssayon vros vezinos
et no otro ninguno por quien cumplades de derecho a todo ome que vos lo quiera demandar
con alçada que pueda tomar la parte que sse agraviare para ante los alcalls et omes
bonos de bermeo et dende affuera para ante mi. Et otorgo vos que ayades por terminos desde
como toma el puntal de ffondon de çorroça do se yuntan amas las aguas ribera del agua
arriba que viene de ualmaseda ffasta el arroyo que uiene por ssomo del campo de çornoça que
en derecho de percheta. Et dende do pega el arroyo dacordoyaga. Et dende assi como va el
cerro a arriba ffasta el sel de eguiluz et a ffagassarri et a olaluçeta et a buyana de ssuso, asi como
viene por çima de la ssierra. Et al uado de echauarri. Et dende de como ua el camino de
echauarri ffasta çima la ssierra de ganguren, et dende ffastal puntal de ffondon de deustu en
derecho de luchana, asi como auedes parados los terminos e amojonados con tales los de çamudio
et de alffoz duriue. Con todas las anchuras et egidos et montes et aguas et logares que
en los dichos terminos ha. En tal guisa que podades labrar e plantar et ensanchar et fazer todas
ganançias et mejorias, tanbien de ruedas et de molinos como de todas las otras cosas. Et
comprar et vender ffrancamente heredades et todo lo vro como
omes ffrancos et libres deven fazer en la cualquiera que mas vra
pro ssera. Et do e otorgo vos que ayades por vros vezinos los mios
labradores que yo he dentro destos terminos sobredichos a vra vezindad
francos et libress et quitos ansi como vos los sedes en tal
manera que el monesterio de begoña no pierda nada de sus terrenos.
Et de los diezmos et de los otros derechos que a el
pertenecen que aya la meatad santa maria de begoña e la
otra meatad de ssantiago de Bilvao. Et do el mio monte
de ollargan en guarda del mio prevoste deste lugar quel
guarde assi como guarda el mio prevoste de Bermeo et
monde de galdiz con caloña de cinco vacas et de vaca
preñada et del buey. Et que non dedes portadgo ni treytadgo nj emjendas en njnguno de mjos
lugares. Et otrossi vos otorgo que en el vro puerto de portugalete nj en la barra nj en toda la
canal que non aya precio de nave nj de bagel que vengan o ssalgan del lugar cargados con sus
mercaduras et mostrando recabdo que vienen a esta villa de Bilbao o van della, et pagando
las costumbres et los derechos del sseñor que no ssean retenjdos nj embargados por razon de
precio. Et do vos mas que ayades por mercado cada ssepmana el Martes, con los cotos et caloñas
que se contienen en el vro ffuero. Et otorgo vos la egllia qla ayades de husa avezjndar
para los fijos de vros vezinos assi como es la de Bermeo. Et retengo el tercio de los diezmos
desta egllia cumplidamente para mj. Et todas estas cosas et franquezas que sobredichas son,
do et otorgo por mj et por los mjos que despues de mj vernan, a vos los pobladores del puerto
de Bilvao et a los que ffueren vros vezinos que después de uos vernan que lo haiades bien
et complidamente et vos sean bien guardadas para siempre jamas: et juro a dios et a sancta maria
et mi alma de vos goardar et mantener bien et lealmente en todos vros fueros et derechos
que sobredichos son, et de vos non los menguar, nin hir contra ellos en
ninguna cosa et defiendo firmemente que ninguno nos sea
osado de vos embargar nin menguar nin contrariar por
ninguna razon estos fueros et mercedes que vos yo fago:
et cualquier que lo ficiere o contra ello passare haia la
ira de dios et de sancta maria et la mia inida con la
maldeciente de Judas Escariote el traidor dentro en los
infiernos para siempre jamas: et desto vos mandé esta
carta sellada con mio sello de plomo dada en Valladolid
á 15 de junio hera de 1338 años.




Hoy se celebra el aniversario de Fundación de la Villa de Bilbao.

Por aquel entonces no existía más que un pequeño poblado alrededor de la iglesia de San Antón y sus calles del Casco Antiguo, por aquel entonces único casco.

En la notificación aparece especificado que se trata de una carta (estatuto local por el que se rigen las normas a las que deben ajustarse los habitantes del lugar) concedida por Don Diego López de Haro V: "Sepan por esta carta cuantos la vieran u oyeran como yo Diego López de Haro señor de Vizcaya...".

Aquellos que hayan visto la Carta Puebla original, ubicada en el Archivo Histórico Municipal, posiblemente se hayan extrañado que esté fechada en el año 1.338 y no en el 1.300 como venimos a celebrar en la actualidad, pero este hecho tiene su explicación.

15 de Junio en la Era 1.338. El año viene expresado por medio de la Era Española, cuyo punto de partida se sitúa en el año 38 a. de C. Cómputo que apareció en época visigótica y duró hasta 1.383 cuando Juan I abolió en las Cortes de Segovia.

La carta presenta las fórmulas habituales de la diplomacia:

En el protocolo inicial aparece la invocación a la divinidad "En el nombre de dios de la virgen..."

La notificación "Sepan por esta carta...."

La suscripción "Yo Diego López de Haro...."

El dispositivo "Et otorgo vos...."

La claúsula de corroboración "Et juro (....) guardad et mantener bien et lealmente...."

La claúsula penal de corroboración "Et qualquier que lo fiziere o contra ello les passare aya la ira de dios..."

La claúsula penal de corroboración "Et qualquier que lo fiziere o contra ello les passare aya la ira de dios..."

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